-
Artículo 91.- La
o el Ministro deberá informar a la Defensoría de los Habitantes sobre
las denuncias de hostigamiento sexual interpuestas, para conocimiento
formal de estas, acceso al expediente e intervención facultativa en los
Procedimientos Internos Administrativos. Asimismo, deberá remitirle la
resolución final de los mismos.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
24710 del 29 de septiembre de 1995)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
|