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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 91
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Artículo 91
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        Artículo 91.- La o el Ministro deberá informar a la Defensoría de los Habitantes sobre las denuncias de hostigamiento sexual interpuestas, para conocimiento formal de estas, acceso al expediente e intervención facultativa en los Procedimientos Internos Administrativos. Asimismo, deberá remitirle la resolución final de los mismos.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)

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