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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16768 >> Fecha 30/01/1986 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16768 - Articulo 92
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Artículo 92
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        Artículo 92.- Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad de los hechos y serán las siguientes: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido sin responsabilidad patronal.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del 2011)
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