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Artículo 92.- Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán
según la gravedad de los hechos y serán las siguientes: amonestación
escrita, suspensión sin goce de salario y despido sin responsabilidad
patronal.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
24710 del 29 de septiembre de 1995)
- (Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36860 del 24 de octubre del
2011)
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