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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26371 >> Fecha 18/09/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26371 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26371-S

N° 26371-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,

    En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, 2° y 226 de la ley N° 5395, Ley General de Salud, ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley N° 7473, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, ley N° 7474, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, ley N° 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas y ley número 7475, Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y

Considerando:

    1°—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

    2°—Que la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin obstaculizar innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

    3°—Que la nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son esenciales para la salud.

    4°—Que los resultados aportados por las Encuestas Nacionales de Nutrición de 1982 y 1996, mostraron que las anemias nutricionales constituyen un problema de salud pública.

    5°—Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población. Por tanto,

DECRETAN:

    El siguiente,

REGLAMENTO PARA EL ENRIQUECIMIENTO DE LA HARINA
DE TRIGO DE CALIDAD ALIMENTARIA

    Artículo 1°Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la harina de trigo y a la sémola de trigo que se utiliza para consumo humano en el país, sean éstas de producción nacional, importadas o donadas.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30030 de 3 de diciembre de 2001)

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