N° 26371-S
N° 26371-S
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, inciso 2.b) de la Ley
General de la Administración Pública, 2° y 226 de la ley N°
5395, Ley General de Salud, ley N° 7472, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley N° 7473, Ley de
Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, ley N° 7474, Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, ley N°
5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas y ley número 7475,
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales y
Considerando:
1°Que es función esencial
del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2°Que la Administración
Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin
obstaculizar innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento
de la actividad económica del país.
3°Que la nutrición adecuada
y la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son esenciales
para la salud.
4°Que los resultados
aportados por las Encuestas Nacionales de Nutrición de 1982 y 1996, mostraron que las
anemias nutricionales constituyen un problema de salud pública.
5°Que todo productor,
fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio
de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados alimentos,
a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de
la población. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
- REGLAMENTO PARA EL ENRIQUECIMIENTO
DE LA HARINA
- DE TRIGO DE CALIDAD ALIMENTARIA
Artículo 1°Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la harina
de trigo y a la sémola de trigo que se utiliza para consumo humano en el país, sean
éstas de producción nacional, importadas o donadas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 30030 de 3 de diciembre de 2001)
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