Artículo 2°Definiciones
Artículo 2°Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
- Certificado de calidad: Acto por el que una tercera
persona testifica que se ha obtenido la adecuada confianza en la conformidad de un
producto, proceso o servicio, debidamente - identificado.
- Enriquecimiento: Es una medida de salud pública que
consiste en la adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, en
concentraciones superiores a los que normalmente contiene el alimento, o que contenga
después de la restitución del nutriente; para mantener o mejorar la calidad de la dieta
de la población.
- Establecimiento: Toda entidad comercial dedicada a la
importación, producción, venta o distribución de harina enriquecida.
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- Garantía y control de calidad en:
- a) Premezcla: Verificación de la calidad de la
premezcla mediante análisis cuantitativos eventuales.
- b) Producción: Determinación cuantitativa en
muestras combinadas de la producción de un día.
- c) Importaciones: Determinación cuantitativa en
muestras individuales aleatorias. En el caso de las inspecciones, el número total de
muestras se obtendrá siguiendo criterios estadísticos de muestreo.
- Inspección: Examen de los productos o de los
sistemas de control de las materias primas alimenticias, su elaboración y distribución,
en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado, con el
fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos.
- Monitoreo: Determinación cuantitativa en muestras
individuales de cada marca existente en el lugar.
- Premezcla: Es un aditivo alimentario, que contiene
una mezcla de vitaminas y minerales en las cantidades necesarias para alcanzar el nivel de
enriquecimiento establecido en el presente Reglamento.
- Reconstitución: Reposición de vitaminas del
complejo B perdidas durante el procesamiento del trigo.
- Vigilancia: Determinación cuantitativa de muestras
de productos recolectados en hogares con fines de investigación epidemiológica.
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