Artículo 3°Obligatoriedad del enriquecimiento
Artículo 3°Obligatoriedad
del enriquecimiento. La harina de trigo que se utilice en el país para consumo
humano, ya sea de uso casero o en la industria alimentaria, deberá estar enriquecida con
hierro y ácido fólico y reconstituida con tiamina, riboflavina y niacina.
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