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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26371 >> Fecha 18/09/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26371 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Niveles de enriquecimiento
    Artículo 4°Niveles de enriquecimiento. La harina y sémola de trigo deberán ser fortificadas con hierro y vitaminas del complejo B, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles mínimos que se especifican a continuación:
Nutrientes
Harina de Trigo (mg/kg)
Sémola de trigo (mg/kg)
Tiamina
6,2
6,2
Riboflavina
47,2
4,2
Niacina
55,0
55,0 1
Acido Fólico
1,8
1,8
Hierro( como fumarato ferroso)
55,0
35,0
  Estos valores incluyen el contenido intrínseco micronutrientes en la harina y sémola de trigo.
   Para cumplir con estos requisitos, se recomienda que los niveles de micronutrientes a adicionar durante el proceso de fabricación de la harina y sémola de trigo sean:
Nutrientes
Harina de Trigo (mg/kg)
Sémola de trigo (mg/kg)
Tiamina
5,4
5,4
Riboflavina
3,6
3,6
Niacina
45,0
45,0
Acido Fólico
1,8
1,8
Hierro( como fumarato ferroso)
45,0
25,0
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30030 de 3 de diciembre de 2001)
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