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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26371 >> Fecha 18/09/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26371 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Garantía y control de calidad

    Artículo 5°Garantía y control de calidad. La garantía de calidad o control interno de la harina enriquecida con los niveles indicados en el artículo 4° son de responsabilidad de los industriales y de los importadores de harina de trigo.

    Para autorizar el desalmacenaje de la harina de trigo importada, el importador deberá demostrar mediante el certificado de calidad emitido por una autoridad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, la conformidad del producto con el enriquecimiento establecido en el presente reglamento, para cada partida de importación.

    El Ministerio de Salud se reserva el derecho de confirmar, mediante muestreo y análisis de muestras en el mercado o en las bodegas del importador, el cumplimiento de la harina importada con los niveles de enriquecimiento establecidos en el presente reglamento. Los costos que esto ocasione serán asumidos por el importador.

    En caso de establecerse que un lote de harina de trigo producida en el país o importada no esté debidamente enriquecida, se procederá al decomiso de la cantidad total, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.

    El registro sanitario de las harinas enriquecidas y de los derivados de las harinas, será otorgado por el Ministerio de Salud y tendrá una vigencia de un año. Su renovación deberá ser solicitada cumpliéndose con los requisitos del caso y antes de su vencimiento.

    La fiscalización y el monitoreo de la calidad de la fortificación de la harina de trigo en fábricas, sitios de expendio y otros, es responsabilidad del Ministerio de Salud, institución que además diseñará y establecerá un sistema de control de calidad para la harina de trigo enriquecida, asimismo, dicho Ministerio podrá verificar los niveles de las vitaminas en la premezcla y en la harina de trigo, mediante análisis cuantitativos eventuales y establecerá los criterios técnicos de los procedimientos y técnicas de laboratorio, para el análisis de las muestras de harinas enriquecidas.

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