Artículo 6°Comercialización
Artículo 6°Comercialización.
Para la venta de harina de trigo enriquecida o sus productos elaborados, los
establecimientos deben seguir las normas higiénico sanitarias mínimas estipuladas en la
Ley General de Salud y otras disposiciones legales o técnicas establecidas por los
organismos competentes.
La harina de trigo deberá envasarse y transportarse
en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas y tecnológicas del
producto.
- El etiquetado de la harina y sémola de
trigo se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto enriquecido con la frase
"H
ARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA" o "HARINA DE TRIGO FORTIFICADA", además deberá contener un
panel que incluya el contenido final total de micronutrientes (el adicionado y el
contenido naturalmente).
(Así reformado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 30030 de 3 de diciembre de 2001)
La publicidad para la comercialización de la harina
enriquecida deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Publicidad de Productos
Alimenticios y demás disposiciones vigentes al respecto. Los productos elaborados con
harina de trigo enriquecida podrán declarar que son fortificados con hierro y vitaminas,
siempre y cuando la proporción de harina en su composición sea superior al 30%.
El etiquetado nutricional y la publicidad serán
controlados por el Ministerio de Salud.
|