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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26371 >> Fecha 18/09/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26371 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Comercialización

    Artículo 6°Comercialización. Para la venta de harina de trigo enriquecida o sus productos elaborados, los establecimientos deben seguir las normas higiénico sanitarias mínimas estipuladas en la Ley General de Salud y otras disposiciones legales o técnicas establecidas por los organismos competentes.

    La harina de trigo deberá envasarse y transportarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas y tecnológicas del producto.

    El etiquetado de la harina y sémola de trigo se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto enriquecido con la frase "HARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA" o "HARINA DE TRIGO FORTIFICADA", además deberá contener un panel que incluya el contenido final total de micronutrientes (el adicionado y el contenido naturalmente).
 
    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 30030 de 3 de diciembre de 2001)

    La publicidad para la comercialización de la harina enriquecida deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Publicidad de Productos Alimenticios y demás disposiciones vigentes al respecto. Los productos elaborados con harina de trigo enriquecida podrán declarar que son fortificados con hierro y vitaminas, siempre y cuando la proporción de harina en su composición sea superior al 30%.

    El etiquetado nutricional y la publicidad serán controlados por el Ministerio de Salud.

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