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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26371 >> Fecha 18/09/1997 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26371 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Incumplimiento

    Artículo 7°Incumplimiento. En caso de incumplimiento comprobado de lo dispuesto en el presente Reglamento, las autoridades de Salud procederán conforme lo faculta la Ley General de Salud.

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