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 Normativa >> Ley 8423 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8423 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º—Los aumentos e incentivos establecidos en esta Ley, se fijarán sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por las personas profesionales a que élla se refiere, ya sea mediante leyes y reglamentos laborales, convenios y arreglos laborales colectivos, o contratos individuales de trabajo.

            Rige a partir de su publicación.

            Comisión Legislativa Plena Tercera.—Aprobado el anterior proyecto el día ocho de setiembre del dos mil cuatro.—Kyra de la Rosa Alvarado, Presidenta.—Nury Garita Sánchez, Secretaria.

Comunícase al Poder Ejecutivo

            Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil cuatro.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—

Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil cuatro.

Ejecútese y publíquese

 

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