LEYES
LEYES
Nº 8423
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
40 DE LA LEY GENERAL DE SALUD,
N° 5395, Y
MODIFICACIONES DE LA LEY DE INCENTIVOS A LOS
PROFESIONALES EN
CIENCIAS MÉDICAS, N° 6836
Artículo 1ºRefórmanse el Artículo 40 de la Ley General de Salud, N°
5395, del 23 de octubre de 1973. El texto dirá:
Artículo
40.Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado
académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia;
Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería,
Nutrición y Psicología Clínica.
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