Artículo 3º—Adiciónase un nuevo
Artículo 25 a la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N°
6836, del 22 de diciembre de 1982. El texto dirá:
“Artículo 25.—La anualidad en un
tres coma cinco por ciento (3,5%), calculada sobre el salario base, se
reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con grado académico
de Licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de la
dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por
ciento (55%) adicional sobre el salario base”.
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