Artículo 39
Artículo
39.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas
anteriormente señaladas serán sancionadas así:
a) Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.
b) Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de
quince a treinta días.
c) Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o
cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.
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