Artículo 55
Artículo 55.- Soborno transnacional Será
sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca, prometa u otorgue, de
forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro
Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en
que se desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo
internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o
ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona física o
jurídica, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice,
retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro
funcionario la influencia derivada de su cargo.
La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el
funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.
La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva,
retribución o ventaja mencionadas.
(Así reformado por el artículo único de la ley N°
9389 del 16 de agosto de 2016)
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