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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Reconocimiento ilegal de beneficios laborales.  Será penado con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.


 

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