Artículo 57
Artículo
57.—Influencia en contra de la Hacienda Pública. Serán penados con
prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos
equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o
condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado,
lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés
público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin.
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