Artículo 11
Artículo
11.—Acceso a la información confidencial. En cumplimiento de las
atribuciones asignadas a la Contraloría General de la República, sus
funcionarios tendrán la facultad de acceder a toda fuente de información, los
registros, los documentos públicos, las declaraciones, los libros de
contabilidad y sus anexos, las facturas y los contratos que los sujetos
fiscalizados mantengan o posean.
No
obstante, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, los
únicos documentos de carácter privado que la Contraloría General de la
República podrá revisar sin la autorización previa del afectado o de sus
representantes, serán los libros de contabilidad y sus anexos, con el único
objeto de fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.
El
afectado o sus representantes podrán autorizar, además, que la Contraloría
General de la República revise otros documentos distintos de los enunciados en
el párrafo anterior. Dicha autorización se entenderá otorgada si el afectado o
sus representantes no se oponen al accionar de la Contraloría, luego de que los
funcionarios de esa entidad les hayan comunicado la intención de revisar
documentación y les hayan informado sobre la posibilidad de negarse a que se
efectúe dicho trámite.
La
confidencialidad que se conceda por ley especial a los documentos, las cuentas
o las fuentes, conocidos por la Contraloría General de la República según el
artículo 24 de la Constitución Política y el presente Artículo, no será
oponible a sus funcionarios; no obstante, deberán mantenerla frente a terceros.
Los
documentos originales a los cuales pueda tener acceso la Contraloría General de
la República según este artículo y el artículo 24 de la Constitución Política,
se mantendrán en poder de la persona física o jurídica que los posea, cuando
esto sea preciso para no entorpecer un servicio público o para no afectar
derechos fundamentales de terceros; por tal razón, los funcionarios de la
Contraloría tendrán fe pública para certificar la copia respectiva y llevarla
consigo.
|