Artículo 15
Artículo 15-
Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. La
compensación económica por la aplicación del artículo anterior será equivalente
a un pago de un quince por ciento (15%) bachilleres y un treinta por ciento
(30%) licenciados o posgrados sobre el salario base fijado para la categoría
del puesto respectivo.
(Así reformado por el
artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018,
que adicionó el numeral 57 aparte g) a la Ley de Salarios de la Administración
Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
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