Artículo 18.—Incompatibilidades. El
Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados
propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los
ministros, el contralor y el subcontralor generales
de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el
procurador general y el procurador general adjunto de la República, el
regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores,
los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y
subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de
proveeduría, los auditores y subauditores internos de
la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes
municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas;
tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de
empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario,
personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas
presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza
de su actividad comercial, compitan con ella.
La prohibición de ocupar cargos directivos y
gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con
cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos
económicos del Estado.
Los funcionarios indicados contarán con un plazo
de treinta días(*) hábiles para
acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo
respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo
podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro
período igual.
(*) (Este plazo fue ampliado
por Resolución de la Contraloría General de la República de las 15:00 horas del
10 de diciembre del 2004, en los siguientes términos:
"RESUELVE:
I.—Prorrogar el plazo de treinta
días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 8422 "Ley contra
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública", por
un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral,
acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la
debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o
declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la
gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción
definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de
acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se
haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios
a fin de obtener dicha inscripción.)