Artículo 32
Artículo
32.—Simulación. Podrá concluirse que existe simulación, si no hay
concordancia entre los bienes declarados ante la Contraloría General de la
República y los que se estén usufructuando de hecho.
Para
que la simulación se configure, será necesario que el usufructo sea sobre
bienes de terceros, que por ello no aparezcan en la declaración del
funcionario, que este no pueda exhibir ningún título sobre ellos, y que el
usufructo sea público y notorio, parcial o total, permanente o discontinuo.
Se
entiende que existe usufructo de hecho sobre los bienes muebles e inmuebles que
conforman el patrimonio familiar y los pertenecientes a cualquiera de sus
parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el segundo grado, o a
cualquier persona jurídica, siempre que exista la indicada forma indicada de
usufructo.
Todos
los bienes de los cuales se goce un usufructo de hecho, por cualquier motivo,
deberán ser declarados.
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