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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República

Artículo 9º—Atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de petición, en los términos señalados por la Constitución Política.


 

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