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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Ámbito temporal de la declaración jurada. La declaración inicial comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de la fecha del nombramiento o de la elección declarada oficialmente por el Tribunal Supremo de Elecciones. En especial, durante ese lapso, el declarante deberá indicar los bienes que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual se traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas o extinguidas por pago o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse.


 

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