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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Acceso a cargos públicos. Para ejercer un cargo público que origine el deber de declarar la situación patrimonial, será requisito que no exista ninguna declaración jurada pendiente de ser presentada a la Contraloría General de la República. De esta disposición se exceptúan los cargos de elección popular. La infracción a lo dispuesto en esta norma acarreará la nulidad relativa del nombramiento.


 

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