Artículo 55
Artículo 55- Soborno transnacional
Será sancionado con prisión de cuatro a doce
años quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un
intermediario, a un funcionario público de otro Estado, cualquiera que sea el nivel
de gobierno, entidad o empresa pública en que se desempeñe, o a un funcionario
o representante de un organismo internacional, directa o indirectamente,
cualquier dádiva sea en dinero, moneda virtual o bien mueble o inmueble,
valores, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para
otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario, utilizando
su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer
ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo.
En caso de que el delito lo cometa una persona
física, también se le impondrá una multa hasta de dos mil salarios base.
La pena será de cuatro a doce años, si el
soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus
deberes.
La misma pena se aplicará a quien acepte o
reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.
(Así reformado por el artículo 37 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos
domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de
junio del 2019)
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