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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

Artículo 55- Soborno transnacional

Será sancionado con prisión de cuatro a doce años quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno, entidad o empresa pública en que se desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva sea en dinero, moneda virtual o bien mueble o inmueble, valores, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo.

En caso de que el delito lo cometa una persona física, también se le impondrá una multa hasta de dos mil salarios base.

La pena será de cuatro a doce años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.

La misma pena se aplicará a quien acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.

(Así reformado por el artículo 37 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)

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