CAPÍTULO VI
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo
63.—Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Refórmase el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, cuyo texto dirá:
“Artículo 73—Cancelación de
credencial. Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la
comisión de una falta grave por parte de un regidor o síndico, propietario o
suplente, contra las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda
Pública contemplado en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a
los fondos públicos; o al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como
generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el
infractor haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.
Cuando la falta grave sea cometida en virtud de un acuerdo del concejo
municipal, los regidores que, con su voto afirmativo, hayan aprobado dicho
acuerdo, incurrirán en la misma causal de cancelación de sus credenciales.
Asimismo, será causal de cancelación de la credencial de regidor o de
síndico, propietario o suplente, la condena penal firme por delitos contra la
propiedad, contra la buena fe en los negocios y contra los deberes de la
función pública, así como por los previstos en la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública. La autoridad judicial competente
efectuará, de oficio, la comunicación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones”.
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