Artículo 3º—Deber de probidad
Artículo
3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente,
al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
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