Transitorio II
Transitorio
II.—Las personas que, bajo la vigencia de la Ley sobre
el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, no estaban obligadas a
declarar sus bienes, pero sí deban hacerlo en virtud de la presente Ley y su
Reglamento, contarán con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de
publicación del respectivo Reglamento para cumplir tal obligación.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. —San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil cuatro.
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