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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Libre acceso a la información

Artículo 7º—Libre acceso a la información. Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la presente Ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos.

No obstante, la Contraloría General de la República solo podrá revisar documentos de carácter privado según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la presente Ley.


 

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