Artículo 9º—Atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría
General de la República
Artículo 9º—Atención
de las denuncias presentadas ante la Contraloría
General de la República. La Contraloría
General de la República determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad
y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al
ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de petición, en los
términos señalados por la Constitución Política.
|