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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio I.—Los funcionarios que, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, estén obligados a declarar su situación patrimonial, no deberán presentar de nuevo una declaración inicial, cuando lo hayan hecho bajo la vigencia de la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos; por ello, las declaraciones mantendrán todo efecto y valor. No obstante, las declaraciones anuales y la final que reste por entregar, se sujetarán a la presente Ley y su Reglamento.


 

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