Transitorio I
Transitorio
I.—Los funcionarios que, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, estén
obligados a declarar su situación patrimonial, no deberán presentar de nuevo
una declaración inicial, cuando lo hayan hecho bajo la vigencia de la Ley sobre
el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos; por ello, las
declaraciones mantendrán todo efecto y valor. No obstante, las declaraciones
anuales y la final que reste por entregar, se sujetarán a la presente Ley y su
Reglamento.
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