Artículo 8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información
que origine la apertura de procedimientos administrativ
Artículo 8º—Protección de los derechos del denunciante de buena
fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del
procedimiento administrativo(*) . La Contraloría General de la República, la Administración y las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe,
presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.
(*) (Así reformado su título por el artículo 2° inciso a) de la ley N° 8630
del 17 de enero de 2008)
La información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las
auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la
República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que consten en el expediente administrativo.
No obstante, las
autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible
existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción
descritos en el Código Penal, Ley N° 4573, y en esta Ley, serán protegidas por
las autoridades policiales administrativas, conforme a los mecanismos legales
previstos para tal efecto, a petición de parte.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° inciso a) de la
ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)
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