Artículo 47
Artículo 47- Receptación, legalización o encubrimiento de bienes o legitimación de
activos. (Derogado por el
artículo 17 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para
atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las
transacciones comerciales internacionales de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre
del 2023)
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