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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 47
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Artículo 47

Artículo 47- Receptación, legalización o encubrimiento de bienes o legitimación de activos. (Derogado por el artículo 17 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

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