CAPÍTULO
VII
(Así
modificada la numeración del capítulo anterior
por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo capítulo VI al capítulo VII)
Disposiciones
finales
Artículo
72.-Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Refórmase el artículo 73 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, cuyo texto dirá:
"Artículo 73-Cancelación de credencial.
Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una
falta grave por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra
las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública
contemplado en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los
fondos públicos; o al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como
generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor
haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.
Cuando la
falta grave sea cometida en virtud de un acuerdo del concejo municipal, los
regidores que, con su voto afirmativo, hayan aprobado dicho acuerdo, incurrirán
en la misma causal de cancelación de sus credenciales.
Asimismo,
será causal de cancelación de la credencial de regidor o de síndico,
propietario o suplente, la condena penal firme por delitos contra la propiedad,
contra la buena fe en los negocios y contra los deberes de la función pública,
así como por los previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública. La autoridad judicial competente efectuará, de
oficio, la comunicación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones".
(Así modificada
su numeración por el artículo 13 de la
ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender
recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó
del antiguo artículo 63 al 72)