Buscar:
 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Ley 8422 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 64

Artículo 73.-Reformas del Código Penal. Refórmanse los artículos 345, 354 y 356 del Código Penal, cuyos textos dirán:

 

 "Artículo 345.-Penalidad del corruptor. Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé o prometa al funcionario público una dádiva o la ventaja indebida".

 

 "Artículo 354.-Peculado. Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.

Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión".

 

"Artículo 356.-Malversación. Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio".

 

(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 73)

 

Ir al inicio de los resultados