Artículo 73.-Reformas del Código
Penal. Refórmanse los artículos 345, 354 y 356
del Código Penal, cuyos textos dirán:
"Artículo 345.-Penalidad del corruptor.
Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al
que dé o prometa al funcionario público una dádiva o la ventaja indebida".
"Artículo 354.-Peculado. Será
reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga
o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya
sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos
años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros,
trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad
de ella.
Esta disposición
también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o
apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados,
donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos
públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o
modalidad de gestión".
"Artículo
356.-Malversación. Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el
funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o
apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados,
donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos
que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de
gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de
ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un
tercio".
(Así
modificada su numeración por el artículo
13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender
recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó
del antiguo artículo 64 al 73)