Artículo 67-Adición a la Ley Orgánica del Banco Central
Artículo
76-Adición a la Ley Orgánica del Banco Central.
Adiciónase al artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, el inciso e), cuyo
texto dirá:
"Artículo
132.-
[...]
e) La
información que requiera la Contraloría General de la República en ejercicio de
sus atribuciones".
[...]
(Así
modificada su numeración por el artículo
13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender
recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó
del antiguo artículo 67 al 76)
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