Artículo 8 bis- Notificación de documentación al Plenario
legislativo
El Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su
calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será
notificado de los informes, las resoluciones y demás documentación producto de
esta ley.
La notificación se realizará de manera digital al correo
electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación
respectiva en el mismo acto. Ante la imposibilidad de realizar la notificación
electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente justificados, la
notificación se deberá realizar durante una sesión del Plenario legislativo en
su recinto, mediante cédula de notificación dirigida a la Presidencia del
Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el
ejercicio de este cargo. La documentación recibida deberá contener 57 copias
que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio legislativo o, en su
defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo, al resto de
diputaciones.
En los casos en que la notificación se realice
físicamente en sesión del Plenario legislativo, las copias que conforman la
respectiva documentación serán trasladadas al resto de diputaciones en un plazo
máximo de un día hábil posterior a la sesión en que fuera debidamente recibida.
Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de
confidencialidad. cuando así corresponda.
En cualquier caso, se deberá consignar y señalar por
escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro elemento que
permita determinar características básicas de la documentación recibida,
respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 10225 del 5 de mayo del 2022)
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