Artículo 66- Facultades del juez. Los jueces penales también
podrán ordenar que les sean entregados la documentación o los elementos de
prueba que tengan en su poder las instituciones indicadas en los artículos 14,
15, 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando se
requieran para una investigación. La resolución que acuerde lo anterior deberá
fundamentar, debidamente, la necesidad del informe o el aporte del elemento
probatorio.
Los fundamentos de la resolución judicial que ordena la entrega de
la información quedan estrictamente reservados al conocimiento de las partes procesales,
por lo que a las entidades bancarias y demás sujetos obligados bastará la orden
o el mandamiento de la autoridad competente que ordena la entrega de la
información para que procedan conforme lo disponga la resolución.
Se exceptúa de lo anterior, los reportes de operaciones
sospechosas que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7786, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, son destinados a las investigaciones que deriva la
Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.
(Así
adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)
|