Artículo 69- Administración de bienes
De ordenarse el decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del
Instituto Costarricense sobre Drogas asumirá en depósito judicial, de manera
exclusiva, los bienes que considere de interés economIco, cumpliendo con el
procedimiento descrito en los artículos 84 y 84 bis de la Ley 7786, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, en lo que resulte aplicable. En tales casos, el
Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes, de forma
exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley.
(Así
adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)
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