Artículo 55- Soborno transnacional.
Será sancionado con prisión de cuatro a doce años, quien ofrezca, prometa u
otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público
de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno, entidad o empresa
pública en que se desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo
internacional, cualquier dádiva sea en dinero, activo virtual, bien mueble o
inmueble, valores, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario
o para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario,
utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente,
haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo.
La misma pena se aplicará:
a)
A quien solicite directamente o mediante un intermediario, negocie, acepte o
reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.
b)
A quien prometa, ofrezca u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario,
la dádiva, retribución o ventaja mencionadas, cuando el funcionario público
extranjero, entidad o empresa pública, o funcionario o representante de un
organismo internacional la solicite.
La pena será de cinco a catorce
años cuando el soborno se efectúa para que el funcionario público de otro
Estado, entidad o empresa pública, o funcionario o representante de un
organismo internacional ejecute un acto contrario a sus deberes.
En el caso de que el delito lo
cometa una persona física, también se le impondrá una multa hasta de quince
veces el monto equivalente al valor del bien o beneficio patrimonial ofrecido,
obtenido o prometido.
Las sanciones penales indicadas en
el presente numeral serán aplicadas a quien acepta la realización del presente
delito, previéndola al menos como posible.
(Así
reformado por el artículo 8° de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)