Artículo 62- Prescripción de la
responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos contra los
deberes de la función pública, los establecidos en la presente ley y el
previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, derivadas
de la corrupción y las acciones que lesionen la función pública o la probidad,
prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante,
regirán las siguientes reglas:
a)
Una vez interrumpida la prescripción, los plazos fijados en el artículo 31 de
la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 1 O de abril de 1996, volverán a correr
por un nuevo período, sin reducción alguna.
b)
Además de las causales previstas en el artículo 33 de la Ley 7594, Código
Procesal Penal, de 1 O de abril de 1996, la acción penal podrá interrumpirse
por la declaratoria de ilegalidad de la función administrativa, activa u
omisiva, o por la anulación de los actos y contratos administrativos que
guarden relación con el correspondiente delito, ya sea que el pronunciamiento
se produzca en vía judicial o administrativa.
c)
La prescripción de la acción penal se suspenderá mientras dure el trámite de
asistencia legal internacional sobre la existencia de una investigación penal
en dicho país, para verificar si el mismo caso abarca a personas físicas y
jurídicas sujetas a la jurisdicción costarricense. El plazo de suspensión de la
prescripción se contará a partir de la remisión de la solicitud de la autoridad
nacional competente y hasta la recepción de la respuesta a esta.
d)
El plazo de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el
título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", de la
Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el
inciso d) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril
de 1996.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° de la Ley para perseguir
delitos de corrupción y evitar la impunidad por prescripción, N° 10691 del 6 de
mayo de 2025)
(Así reformado por el artículo 8º de la Reformas a leyes en
materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo
sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), N° 10373 del 20
de setiembre del 2023)