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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 61
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Artículo 61 -BIS
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Artículo 61 bis- Comiso

El comiso se regirá por lo previsto en el artículo 110 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y su procedimiento en el artículo 489 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

Cuando en sentencia se ordene el comiso y resultara materialmente imposible lograr su recuperación, el tribunal impondrá la obligación pecuniaria equivalente al valor del bien comisado, a favor del Estado.

(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

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