Artículo 61 bis- Comiso
El comiso se regirá por lo previsto en el artículo 110 de la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y su procedimiento en el artículo 489
de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
Cuando en sentencia se ordene el comiso y resultara materialmente
imposible lograr su recuperación, el tribunal impondrá la obligación pecuniaria
equivalente al valor del bien comisado, a favor del Estado.
(Así
adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)
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