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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 65
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Artículo 65
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Sección II: Medidas Preventivas y Disposiciones Cautelares sobre Bienes,

Productos o Instrumentos

Artículo 65- Solicitud de medida cautelar especial. Al investigarse los delitos contra los deberes de la función pública, así como otros delitos vinculados con corrupción, el Ministerio Público solicitará, cuando corresponda, a la autoridad jurisdiccional competente, en cualquier momento y sin notificación ni audiencia previas, una medida cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos relacionados para el eventual comiso.

Esta disposición incluye la inmovilización de los productos financieros bajo investigación en instituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

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