Sección II: Medidas
Preventivas y Disposiciones Cautelares sobre Bienes,
Productos o Instrumentos
Artículo 65- Solicitud de medida cautelar especial. Al
investigarse los delitos contra los deberes de la función pública, así como
otros delitos vinculados con corrupción, el Ministerio Público solicitará,
cuando corresponda, a la autoridad jurisdiccional competente, en cualquier
momento y sin notificación ni audiencia previas, una medida cautelar,
encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, productos o
instrumentos relacionados para el eventual comiso.
Esta disposición incluye la inmovilización de los productos
financieros bajo investigación en instituciones, nacionales o extranjeras,
indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, en cumplimiento de las disposiciones legales
pertinentes.
(Así
adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)
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