Artículo 67- Resguardo de la información y medidas cautelares
inmediatas. Toda vez que se inicie una investigación sobre los hechos o
ilícitos contra los deberes de la función pública, así como otros hechos ilícitos
vinculados con corrupción, por parte del Ministerio Público o de la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas, y esta
última lo comunique formalmente, cuando proceda, a las instituciones indicadas
en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, así como al Registro Nacional, quienes de forma
inmediata deberán congelar o inmovilizar productos financieros, dinero, activos
y bienes muebles o inmuebles vinculados a dicha investigación que mantengan
depositados, en custodia o registrados, según corresponda, y resguardar la confidencialidad
de la diligencia.
La implementación de esta medida deberá ser informada a la Unidad
de Inteligencia Financiera dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, para
que proceda a comunicarlo al Ministerio Público, a fin de que este último, dentro
del plazo de diez días hábiles, solicite, ante el juez competente, la
aplicación de las medidas cautelares de congelamiento o inmovilización
mencionadas en el presente artículo, quien tendrá un plazo de cinco días
hábiles para pronunciarse.
Tales acciones no acarrearán responsabilidades administrativas,
civiles, penales ni de ninguna otra índole a las instituciones mencionadas, sus
funcionarios o a los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera que
las realicen, en tanto no se acredite que actuaron con dolo o culpa grave, de
conformidad con lo que disponen el artículo 271 de la Ley 7594, Código Procesal
Penal, de 1 O de abril de 1996 y el artículo 199 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública, de 5 de mayo de 1978.
(Así
adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)