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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67- Resguardo de la información y medidas cautelares inmediatas. Toda vez que se inicie una investigación sobre los hechos o ilícitos contra los deberes de la función pública, así como otros hechos ilícitos vinculados con corrupción, por parte del Ministerio Público o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas, y esta última lo comunique formalmente, cuando proceda, a las instituciones indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, así como al Registro Nacional, quienes de forma inmediata deberán congelar o inmovilizar productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a dicha investigación que mantengan depositados, en custodia o registrados, según corresponda, y resguardar la confidencialidad de la diligencia.

La implementación de esta medida deberá ser informada a la Unidad de Inteligencia Financiera dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, para que proceda a comunicarlo al Ministerio Público, a fin de que este último, dentro del plazo de diez días hábiles, solicite, ante el juez competente, la aplicación de las medidas cautelares de congelamiento o inmovilización mencionadas en el presente artículo, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse.

Tales acciones no acarrearán responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole a las instituciones mencionadas, sus funcionarios o a los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera que las realicen, en tanto no se acredite que actuaron con dolo o culpa grave, de conformidad con lo que disponen el artículo 271 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 1 O de abril de 1996 y el artículo 199 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 5 de mayo de 1978.

(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

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