Sección III: Decomiso
Artículo 68- Decomiso. Todos los bienes muebles e inmuebles,
instrumentos, equipos, valores, bienes de valor equivalente, dinero,
representaciones digitales de valor o activos virtuales y demás objetos
utilizados en la comisión de los delitos contra los deberes de la función
pública, así como otros hechos ilícitos vinculados con corrupción, así como los
diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados por
la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de
las acciones, los aportes de capital, los productos financieros y el patrimonio
de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.
Los terceros interesados de buena fe, que cumplan los presupuestos
del artículo 94 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, tendrán un
mes plazo, a partir de la anotación respectiva en el caso de bienes inscritos
en el Registro Nacional; cuando se trate de bienes no inscribibles o no
inscritos, el plazo de un mes correrá a partir de la publicación del respectivo
edicto en el diario oficial La Gaceta, para reclamar los bienes y objetos
decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se
exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores .
A partir del decomiso, los bienes estarán exentos de pleno derecho
del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, contribuciones especiales,
cargas, servicios municipales, timbres, todos los rubros y los intereses por
mora que componen el derecho de circulación y cualquier otra forma de
contribución. En el caso de los vehículos que se destinen a circular,
únicamente se deberá pagar el seguro ob!igatorio de
automóviles sin ningún cargo por intereses. En el caso de bienes inmuebles en
propiedad horizontal no procederá el cobro de gastos de administración,
conservación y operación de los servicios y bienes comunes, que se establecen
en la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre
de 1999.
(Así
adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)