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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 68
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Artículo 68
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Sección III: Decomiso

Artículo 68- Decomiso. Todos los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, equipos, valores, bienes de valor equivalente, dinero, representaciones digitales de valor o activos virtuales y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos contra los deberes de la función pública, así como otros hechos ilícitos vinculados con corrupción, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital, los productos financieros y el patrimonio de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

Los terceros interesados de buena fe, que cumplan los presupuestos del artículo 94 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, tendrán un mes plazo, a partir de la anotación respectiva en el caso de bienes inscritos en el Registro Nacional; cuando se trate de bienes no inscribibles o no inscritos, el plazo de un mes correrá a partir de la publicación del respectivo edicto en el diario oficial La Gaceta, para reclamar los bienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores .

A partir del decomiso, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, contribuciones especiales, cargas, servicios municipales, timbres, todos los rubros y los intereses por mora que componen el derecho de circulación y cualquier otra forma de contribución. En el caso de los vehículos que se destinen a circular, únicamente se deberá pagar el seguro ob!igatorio de automóviles sin ningún cargo por intereses. En el caso de bienes inmuebles en propiedad horizontal no procederá el cobro de gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes, que se establecen en la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999.

(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

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