Artículo 12
Artículo
12.—Cooperación internacional. Facúltase a la Contraloría General de la
República para que preste su colaboración y asesoramiento al Poder Ejecutivo en
la celebración de los convenios internacionales que corresponda, a fin de que
los organismos de fiscalización de la Hacienda Pública puedan recabar prueba y
efectuar investigaciones fuera del territorio nacional, permitan realizar
estudios o auditorías conjuntas y faciliten la cooperación técnica y el
intercambio de experiencias.
En
el ámbito de su competencia, la Contraloría General de la República podrá
solicitar asistencia y cooperación internacional para obtener evidencia y
realizar los actos necesarios en las investigaciones que lleve a cabo, por
medio de la Autoridad Central referida en el artículo XVIII de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la Ley Nº 7670, de 17 de
abril de 1997.
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