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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Confidencialidad de las declaraciones. El contenido de las declaraciones juradas es confidencial, salvo para el propio declarante, sin perjuicio del acceso a ellas que requieran las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley. La confidencialidad no restringe el derecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue presentada o no conforme a la ley.


 

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