Artículo
38.—Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras
causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:
a) Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido
en la presente Ley.
b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva
a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su
imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés
privado en detrimento del interés público.
Sin que esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los
siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o
escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o
con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en
procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de
empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin
separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre interesado el
posible empleador.
c) Se favorezca él, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de
sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, por personas
físicas o jurídicas que sean potenciales oferentes, contratistas o usuarios de
la entidad donde presta servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20 de esta misma Ley.
d) Debilite el control interno de la organización u omita las
actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con
la normativa técnica aplicable.
e) Infrinja lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, en relación con
el régimen de donaciones y obsequios.
f) Con inexcusable negligencia, asesore o aconseje a la entidad donde presta
sus servicios, a otra entidad u órgano públicos, o a los particulares que se
relacionen con ella.
g) Incurra en culpa grave en la vigilancia o la elección de funcionarios
sometidos a sus potestades de dirección o jerarquía, en cuanto al ejercicio que
estos hayan realizado de las facultades de administración de fondos públicos.
h) Omita someter al conocimiento de la Contraloría General de la República
los presupuestos que requieran la aprobación de esa entidad.
i) Injustificadamente, no presente alguna de las declaraciones juradas a
que se refiere esta Ley si, vencido el plazo para su entrega, es prevenido una
única vez por la Contraloría General de la República para que en el plazo de
quince días hábiles cumpla con su presentación.
j) Incurra en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones
de situación patrimonial.
k) Retarde o desobedezca, injustificadamente, el requerimiento para que
aclare o amplíe su declaración de situación patrimonial o de intereses
patrimoniales, dentro del plazo que le fije la Contraloría General de la
República.
l) Viole la confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes.
m) Perciba, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones,
honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de
personas u organizaciones que no pertenezcan a la Administración Pública, por
el cumplimiento de labores propias del cargo o con ocasión de estas, dentro del
país o fuera de él.
n) Incumpla la prohibición del artículo 17 de la presente Ley para ejercer
cargos en forma simultánea en la Administración Pública. ñ) Incurra en omisión o retardo, grave e
injustificado, de entablar acciones judiciales dentro del plazo requerido por
la Contraloría General de la República.