Artículo 44
Artículo
44.—Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa del
funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el
ordenamiento relativo a la Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43
de la Ley General de Control Interno y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.
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