Artículo 56
Artículo
56.—Reconocimiento ilegal de beneficios laborales. Será penado con prisión de tres meses a dos
años, el funcionario público que, en representación de la Administración
Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales
derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico
aplicable.
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