Artículo 8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información
que origine la apertura de procedimientos administrativ
Artículo
8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la
apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la
República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y
empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de
corrupción.
La
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de
la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que consten en el expediente administrativo.
No
obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información
pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la
persona denunciada.
|